Articulo 28 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 28. Los organizadores
Vigente
Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011