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Articulo 28 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 28. Línea 5.

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Fomento de la innovación en el trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto apoyar la creación o consolidación de unidades económicas de trabajo autónomo, sociedades civiles o comunidades de bienes que, promovidas por personas tituladas universitarias, implanten o desarrollen proyectos innovadores, mediante el bono-innovación en el trabajo autónomo.

2. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarios de las mismas, todas aquellas personas tituladas universitarias que, con el fin de implantar y desarrollar un proyecto innovador, pongan en marcha una unidad económica de trabajo autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes, o hayan venido realizando una actividad económica como tal, y cumplan los siguientes requisitos.

a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad que legal o estatutariamente le corresponda en el momento de la presentación de la solicitud.

Para el caso que revistan la forma jurídica de sociedad civil o comunidad de bienes, dicho requisito será extensible a todos los miembros de la misma.

b) Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, técnica, económica y financieramente favorable suscrito por personal técnico de la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores, según el modelo que se establece en el Anexo IV. Para su elaboración se podrá contar con la asistencia del personal técnico de la citada Red, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación radicadas en Andalucía.

3. Conceptos subvencionables. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable, la implantación y el desarrollo de proyectos innovadores que se promuevan por las personas beneficiarias para su establecimiento como persona trabajadora por cuenta propia o para la consolidación de la actividad económica que hayan venido realizando como tal.

A estos efectos, tendrán la consideración de proyectos innovadores aquellos que tengan por objeto la explotación de nuevas ideas o la aplicación original del conocimiento, creando ventajas competitivas para responder con éxito empresarial o comercial a las demandas del mercado, bien en innovación de productos, desarrollando nuevas formas de producción/distribución, la implantación o perfeccionamiento del marketing o la aplicación de nuevos métodos de organización y gestión.

4. Gastos subvencionables. Para el concepto indicado en el apartado anterior serán gastos subvencionables los derivados de la implantación y desarrollo del proyecto innovador, tales como:

a) El inicio de la actividad de la persona o entidad beneficiaria que promueve el proyecto innovador. En concreto, los derivados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen que legal o estatutariamente le corresponda, cuando se trate de un nuevo establecimiento.

A estos efectos, tendrá la consideración de nuevo establecimiento, la puesta en marcha de una unidad económica de trabajo autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes que, como máximo, se haya producido en el año anterior a la fecha de la apertura de la convocatoria.

b) La contratación por tiempo indefinido ordinario y la transformación de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, hasta un máximo de tres, realizadas por la persona o entidad beneficiaria en el marco del proyecto innovador y siempre que no hubiera recibido en los tres años anteriores, una subvención para la misma finalidad.

c) Bienes de equipo.

d) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

e) Adquisición y tratamiento de software.

f) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarios para el proyecto.

h) Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.

i) Capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.

j) Diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+i.

k) Implantación de estrategias de comunicación y de imagen de la empresa.

l) Implantación y/o certificación de sistemas de gestión.

m) Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores y empleados.

n) Aplicación de mejoras en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías detectadas en diagnósticos, estudios y análisis previos.

ñ) Registros de dominios, de patentes y marcas comerciales destinadas a la promoción comercial.

o) Realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos o cartelería.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para el concepto definido se establecen las siguientes cuantías:

a) 2.000 euros para aquellas personas beneficiarias que, mediante la implantación y desarrollo de un proyecto innovador, hayan creado una unidad económica de trabajo autónomo o se integren en una sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Hasta 8.000 euros para la implantación y desarrollo del proyecto de innovación, en función de la inversión prevista presentada.

c) 3.000 euros por cada nueva contratación por tiempo indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido ordinario, a jornada completa y hasta un máximo de tres contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos.

Cuando lo sea a tiempo parcial, la cuantía se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013