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Articulo 28 Currículo básico de la ESO y del Bachillerato

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Artículo 28. Organización del segundo curso de Bachillerato.

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1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Matemáticas II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º) Biología.

2.º) Dibujo Técnico II.

3.º) Física.

4.º) Geología.

5.º) Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

1.º) Economía de la Empresa.

2.º) Geografía.

3.º) Griego II.

4.º) Historia del Arte.

5.º) Historia de la Filosofía.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Fundamentos del Arte II.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Primera Lengua Extranjera II.

e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

1.º) Artes Escénicas.

2.º) Cultura Audiovisual II.

3.º) Diseño.

4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º).

e) Fundamentos de Administración y Gestión.

f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5.º).

g) Historia de la Música y de la Danza.

h) Imagen y Sonido.

i) Psicología.

j) Religión.

k) Segunda Lengua Extranjera II.

l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

m) Tecnología Industrial II.

n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.

ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.

Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.

Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos.

6. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 2.º de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho curso.

Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2015 en vigor desde 04-01-2015