Articulo 28 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 28.- Acceso al empleo de comisario principal.
Vigente
El acceso al empleo de comisario principal se efectuará por concurso de méritos entre los comisarios del Cuerpo, los mandos equivalentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008