Articulo 28 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 28. Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico
1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica reguladora de los contratos del sector público.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
4. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.
- Artículo modificado por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023