Articulo 28 Creación del Servicio de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Recursos administrativos.
Vigente
1. Contra los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos dictados por los restantes órganos del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002