Articulo 28 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Concepto y clases de infracciones
Vigente
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley.
2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
3. A efectos de lo que establece esta ley, se entenderá que hay ocultación de datos a la Oficina cuando no se presenten las declaraciones o cuando se presenten declaraciones que incurran en falsedad o en omisión total o parcial de datos.
4. A efectos de lo que establece esta ley, se consideran medios fraudulentos los documentos o soportes falsos o falseados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016