Articulo 28 Creación de l...la Energía

Articulo 28 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 28. Decisiones susceptibles de recurso

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1. Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades reguladoras, podrá recurrir una decisión de las mencionadas en el artículo 2, letra d), de la que sea destinataria o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.

2. El recurso incluirá el escrito donde se expongan los motivos de aquel y se interpondrá por escrito ante la ACER en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la ACER haya publicado la decisión. La Sala de Recurso decidirá respecto al recurso en un plazo de cuatro meses a partir de su interposición.

3. El recurso presentado en virtud del apartado 1 no tendrá efecto suspensivo. No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias así lo requieren.

4. Si el recurso fuera admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten sus observaciones, en los plazos especificados, sobre sus propias alegaciones o las de terceras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a presentar sus observaciones oralmente.

5. La Sala de Recurso podrá confirmar la decisión o remitir el asunto al órgano competente de la ACER. Esta quedará vinculada por la resolución de la Sala de Recurso.

6. La ACER publicará las resoluciones adoptadas por la Sala de Recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019