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Articulo 28 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 28. Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación.

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En los casos siguientes, las entidades o poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos por procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación, y justificarán el uso de este procedimiento en el anuncio de adjudicación del contrato, en aplicación del artículo 30, apartado 3:

  1. Respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios:

    1. cuando, tras haberse seguido un procedimiento restringido, un procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación o un diálogo competitivo, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si esta así lo solicita;

    2. cuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables según las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en los artículos 5, 19, 21 y 24 y en el capítulo VII del título II en respuesta a un procedimiento restringido, un proceso negociado con publicación o un diálogo competitivo, siempre que:

      1. no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, y

      2. se incluya en el procedimiento negociado a todos los licitadores, y solo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los artículos 39 a 46 y que, con ocasión del procedimiento restringido o del diálogo competitivo anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación;

    3. cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis resulte incompatible con los plazos que requieren los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 33, apartado 7. Esto se aplicará, por ejemplo, en los casos mencionados en el artículo 23, párrafo segundo, letra d);

    4. en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para las entidades o poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos reducidos mencionados en el artículo 33, apartado 7. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a las entidades o poderes adjudicadores;

    5. cuando, por razones técnicas o por razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda adjudicarse a un operador económico determinado.

2. Respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios:

  1. cuando se trate de servicios de investigación y desarrollo distintos de los mencionados en el artículo 13;

  2. cuando se trate de productos fabricados únicamente con fines de investigación y desarrollo, a excepción de la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

3. Respecto de los contratos de suministros:

  1. entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una la renovación parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad o poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas;

  2. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá ser superior a cinco años, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor;

  3. cuando se trate de suministros cotizados y comprados en un mercado de materias primas;

  4. para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones nacionales.

4. Respecto de los contratos de obras y contratos de servicios:

  1. con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios descritos en el contrato, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio:

    1. cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a las entidades o poderes adjudicadores, o

    2. cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.

    No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato inicial;

  2. en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por las mismas entidades o los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o el diálogo competitivo.

La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades o poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 8.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de cinco años a partir de la celebración del contrato inicial, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor.

5. Para los contratos relacionados con el suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo para las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad de un Estado miembro, desplegadas o que se desplegarán en el exterior, cuando la entidad o el poder adjudicador debe adquirir este tipo de servicios de los operadores económicos que garantizan la validez de sus ofertas solo por períodos cortos de tiempo, tales que el plazo para el procedimiento restringido o el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de contrato, incluida la reducción del plazo a que se refiere el artículo 33, apartado 7, no puedan cumplirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009