Articulo 28 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
Vigente
Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019