Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Vigente
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992