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Articulo 28 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 28. Formación externa

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1. Los ayuntamientos podrán realizar ellos mismos o mediante sus escuelas de formación, o por medio de convenios con otras entidades, cursos de especialización y perfeccionamiento para el desarrollo profesional de los funcionarios de sus propios cuerpos de policía o de los policías auxiliares, cuando respondan a necesidades formativas no atendidas por la Escuela Balear de Administración Pública, y en todo caso bajo su coordinación para asegurar el aprovechamiento de las acciones que se organicen.

2. Los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas en materia de policía local expedidos por las diferentes administraciones y entidades sólo tendrán validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad cuando estas acciones se hayan llevado a cabo en colaboración con la Escuela Balear de Administración Pública o las haya homologado la mencionada escuela, en función de la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso a las directrices que establece la Escuela para sus cursos. Reglamentariamente se establecerán los criterios de homologación y los reconocimientos de estas actividades formativas no realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005