Artículo 28 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Artículo 28. De otras responsabilidades.

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El régimen disciplinario establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

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