Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 28. Condecoraciones y distinciones.

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1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, los propios Cuerpos colectivamente, así como las corporaciones locales de Extremadura y personas físicas o jurídicas e instituciones, podrán ser objeto de condecoración o distinción policial por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A tal fin se crean las siguientes condecoraciones y distinciones de carácter autonómico:

a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, categorías oro y plata.

b) Cruz al Mérito de la Policía Local de Extremadura distintivo azul y blanco.

c) Medalla a la permanencia en el Servicio de la Policía Local, categoría oro y plata.

d) Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura.

3. La normativa correspondiente regulará las circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de concesión de las condecoraciones y distinciones mencionadas y la autoridad o autoridades autonómicas competentes para su imposición o creación de otras nuevas, así como en sus concesiones se tienda a la paridad de género.

4. Las Entidades Locales podrán crear en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, o de régimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a los méritos de los miembros de sus Cuerpos de Policía Local.

5. En todo caso, las circunstancias que han de concurrir para obtener las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores, han de basarse en actuaciones o comportamientos que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad pública, tales como actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas o trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.

6. Las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores serán valorados a efectos de promoción, provisión y movilidad, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017