Articulo 28 Coordinación ...e Canarias

Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 28.

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De conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen, debiendo la Corporación reservar para cubrir con los mismos, un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997