Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 28. Régimen estatutario.

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Los Cuerpos de Policía Local estarán integrados exclusivamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Únicamente adquirirán tal condición de miembros del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y toma de posesión. Dichos miembros estarán sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la legislación de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003