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Articulo 28 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 28. Titularidad de los datos

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1. Los datos que se deriven de la realización de las actividades contenidas en el contrato programa y que comprenderán en todo caso los contenidos en las justificaciones económicas y de las comisiones reguladas en los artículos 21 y 22 del presente decreto, así como todos aquellos que se generen con relación al mismo, serán de titularidad compartida de la Generalitat con los ayuntamientos o mancomunidades, o bien serán de titularidad compartida de las diputaciones provinciales con los ayuntamientos que correspondan.

En el caso de los datos compartidos entre las diputaciones y las entidades locales que se deriven de los contratos programa suscritos entre ambas, estos serán también de titularidad de la Generalitat en virtud de los principios de coordinación interadministrativa, estableciéndose los oportunos mecanismos para el intercambio de información y respetando en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Estos datos servirán de base para la planificación, ordenación y evaluación del sistema de servicios sociales.

2. Los datos de carácter estadístico que se deriven de tales actividades serán puestos a disposición del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y serán públicos y accesibles, incorporando los datos a los procedentes del Sistema de Información Valenciano en servicios sociales. También deberán figurar en las respectivas memorias de las entidades locales.

3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 125 de la Ley de servicios sociales inclusivos, los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información Valenciano en servicios sociales, así como para el desarrollo de las funciones del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Los resultados de toda actividad estadística realizada por el centro directivo competente serán públicos, siendo objeto de protección y amparo por el secreto estadístico los datos personales que se obtengan en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de estadística.

5. Los datos a los que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de datos estadísticos, cuya recogida se ajustará a los principios de objetividad, corrección técnica, transparencia, especialidad, proporcionalidad e interés público y general de conformidad con lo dispuesto en la ley de servicios sociales inclusivos y la normativa estatal y autonómica en materia de estadística.

6. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.

7. En el acceso público a los datos estadísticos se garantizará la accesibilidad universal, estableciendo al efecto los mecanismos tecnológicos que faciliten su consulta a personas con diversidad funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020