Articulo 28 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Articulo 28 Cooperativas ... -Vigente-

Articulo 28 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.- Expulsión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La expulsión de las personas socias solo podrá ser acordada por las personas administradoras por falta muy grave tipificada en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia de la persona interesada.

2.- Contra el acuerdo de expulsión, la persona socia podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general.

El recurso ante el comité de recursos deberá ser resuelto, con audiencia de la persona interesada, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

El recurso ante la asamblea general deberá incluirse como punto del orden del día de la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia de la propia persona interesada.

3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

4.- El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por el comité de recursos o la asamblea general, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 41.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020