Articulo 28 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.

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La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:

1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:

Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.

Donaciones.

Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Modificaciones