Articulo 28 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
Vigente
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
(BOE de 23-10-2010) en vigor desde 21-01-2011