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Articulo 28 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y vela por la aplicación de los principios contenidos en esta ley por la actuación con enfoque de conjunto del Gobierno.

Asimismo, el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.

2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente. Contará con seis vicepresidencias:

a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro.

c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID.

d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el desarrollo Sostenible.

e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa.

3. El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:

a) Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.

b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno.

c) Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.

d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.

f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.

g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

4. El Consejo Superior tendrá la dotación de los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.