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Articulo 28 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 28. Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo

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1. Se crea la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears como órgano de coordinación, cooperación y asistencia recíproca entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears que ejecutan gastos computables como cooperación para el desarrollo. En esta comisión participan también los fondos insulares de cooperación constituidos en las Illes Balears.

2. Las funciones de la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears son las siguientes:

a) Asegurar la información y la comunicación mutuas entre la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares, las entidades locales de las Illes Balears y los fondos insulares de cooperación municipal, sobre las actuaciones que cada uno lleva a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Promover la creación de una base de datos donde conste la información de las actuaciones que las distintas administraciones públicas de las Illes Balears ejecutan o financian en materia de cooperación para el desarrollo.

c) Deliberar en común las actuaciones de cooperación para el desarrollo que ejecutan o financian las administraciones públicas de las Illes Balears y los fondos insulares de cooperación, con la finalidad de garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones de desarrollo que estas administraciones llevan a cabo en el marco de sus competencias.

d) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones públicas de las Illes Balears.

3. La composición y el funcionamiento de esta comisión tiene que regularse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005