Articulo 28 Control Ambiental Integrado
Articulo 28 Control Ambiental Integrado

Articulo 28 Control Ambiental Integrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Estudio de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los proyectos, actividades o instalaciones cuyo impacto ambiental deba ser evaluado incluirán el correspondiente estudio de impacto ambiental.

2. El estudio será redactado por profesionales o equipos de profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica ambiental y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones o datos:

  1. La descripción general del proyecto y sus previsibles exigencias en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

  2. La estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

  3. La exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

  4. La evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico, así como el detalle de la interacción entre todos estos factores.

  5. La relación pormenorizada y el análisis de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales y sobre la salud significativos.

  6. El programa de vigilancia ambiental a desarrollar durante la ejecución del proyecto y con posterioridad.

  7. Un resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

  8. Informe detallado de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo, caso de que hubieran existido.

  9. Cualesquiera otras exigidas por la legislación comunitaria, la legislación estatal básica o la legislación autonómica sectorial.

3. El promotor de la actividad evaluada y los redactores del estudio de impacto ambiental responderán ante la Administración del contenido y de la fiabilidad del mismo en los términos previstos en la disposición adicional primera de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006