Articulo 28 Contratos Públicos

Articulo 28 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Definición del contrato de obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:

a) La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante.

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018