Articulo 28 Contratos de ...87/102/CEE

Articulo 28 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

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Artículo 28. Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional

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1. A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros en su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008