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Articulo 28 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 28. Estrategia de detección y atención sanitaria.

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Para garantizar el derecho a la atención sanitaria previsto en el artículo anterior, el Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección y atención sanitaria sobre violencia contra las mujeres que será recogida en los diferentes planes de salud e incluirá:

a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender de manera integral e interdisciplinar la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que serán incluidos en las carteras de servicios de Atención Primaria, Urgencias y Salud Mental para la atención de la violencia contra las mujeres.

b) Programación de formación en violencia de género, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales de todos los ámbitos de la salud que atiendan a mujeres víctimas e incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.

c) Garantía de la atención continuada entre la atención primaria y hospitalaria, así como el proceso de acompañamiento a las mujeres, sus hijas e hijos, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, desde el inicio de la detección de la violencia de género hasta la plena superación de esta. Este proceso de acompañamiento será coordinado por los y las profesionales de referencia establecidos para cada caso.

d) Los párrafos a) y b) serán de aplicación también en los servicios sanitarios de titularidad privada.