Articulo 28 Construcción,... concesión

Articulo 28 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 28.

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1. En el caso de ejecución hipotecaria, sólo podrán ser licitadores en la subasta quienes se comprometan a constituir, en el plazo de tres meses a contar del remate, una sociedad anónima con los requisitos establecidos en esta Ley para ser concesionario.

2. La adjudicación quedará condicionada a la efectiva constitución de la sociedad, la cual tendrá, desde dicho momento, la consideración legal de concesionario, subrogándose en los derechos y obligaciones de su causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972