Articulo 28 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración.
Vigente
1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del impuesto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración general y de las corporaciones locales y demás organismos de ellas dependientes la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017