Articulo 28 Conservación ...s hábitats

Articulo 28 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 28. Autorización.

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1. De conformidad con el 11.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y con el artículo 7 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, la apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos están sujetas a la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Esta autorización se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y será independiente de cualquier otra legislación sectorial que sea aplicable a los parques zoológicos.

2. Aquellos parques zoológicos que no se incluyan dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por no cumplir ninguna de las circunstancias en el contenida, deberán obtener autorización con arreglo a los artículos 13 a 15, salvo que dicha autorización se encuentre integrada en un procedimiento de autorización ambiental unificada, tramitándose en ese caso de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012