Articulo 28 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 28. Instrumentos de planificación.
Vigente
Bajo las prescripciones de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando su existencia sea obligatoria, la planificación de los espacios naturales protegidos tiene que hacerse mediante los siguientes instrumentos:
a) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
b) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(BOIB de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023