Articulo 28 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 28 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 28. Responsabilidad.

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1. El poseedor de un perro de asistencia adoptará las medidas necesarias para que no cause daño o no moleste a terceras personas o sus bienes.

2. El poseedor de un perro de asistencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario cuando no coincida en la misma persona, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare a las personas y los bienes, de acuerdo con lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 1.905 del Código Civil.

A tal fin, el usuario del perro de asistencia, como responsable de su correcto comportamiento, deberá mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil para afrontar eventuales daños a terceros ocasionados por el animal.

3. Asimismo el poseedor de un perro de asistencia deberá denunciar, en su caso, su pérdida, extravío o sustracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006