Articulo 28 Consell Consultiu
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»Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo
Vigente
1. El personal al servicio del Consejo Consultivo está formado por:
a) Personal funcionario propio.
b) Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
2. El personal propio depende orgánica y funcionalmente del presidente o presidenta del Consejo Consultivo. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del presidente o presidenta del Consejo Consultivo.
3. Para la gestión ordinaria tanto de uno como de otro personal, el Consejo Consultivo podrá solicitar el apoyo de la consejería competente en materia de función pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears
(BOIB de 08-03-2018) en vigor desde 09-03-2018