Articulo 28 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 28 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 28.

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En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005