Articulo 28 Completa el R...iquidación

Articulo 28 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 28. Comprobación inicial

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1. En el caso de las operaciones no compensadas por ECC y ejecutadas en un centro de negociación, los participantes destinatarios, a través de sus clientes, informarán sin demora injustificada a los miembros del centro de negociación destinatarios de cualquier fallo en la negociación.

2. El centro de negociación comunicará al miembro del centro de negociación destinatario la identidad de los miembros del centro de negociación incumplidores, previa solicitud. El día hábil siguiente a la expiración del período de prórroga, el miembro del centro de negociación destinatario comprobará si es posible una recompra de conformidad con el artículo 21.

3. Cuando la recompra no sea posible de conformidad con el artículo 21, el miembro del centro de negociación destinatario notificará al miembro del centro de negociación incumplidor los resultados de la comprobación y el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32. La indemnización en efectivo se abonará de conformidad con el artículo 33, apartado 2.

4. Cuando la recompra sea posible, se aplicará el artículo 29.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022