Articulo 28 Comercio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.
Vigente
1. La transmisión de los establecimientos que requieren la previa obtención de autorización de establecimiento comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.
2. El interesado acompañará a la comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010