Articulo 28 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 28. Actividad en domingos y festivos.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (28 (se deroga)) por LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 15-06-2012) en vigor desde 15-07-2012 - Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008 - Modificación realizada (28) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001