Articulo 28 Comercio de I. Balears
Artículo 28. Ventas promocionales
1. Son ventas promocionales aquellas que ofrecen a los consumidores productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante cualquier otro tipo de incentivos.
2. Se consideran ventas promocionales las ventas en promoción o en oferta, las ventas con obsequio, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y la venta de excedentes de producción.
3. Las denominaciones antes mencionadas únicamente se pueden utilizar para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente establecida en esta ley y queda expresamente prohibida la utilización de las denominaciones mencionadas o de otras similares para anunciar ventas que no respondan al concepto legal correspondiente.
4. La utilización de las denominaciones antes mencionadas que no se ajuste a la regulación respectivamente establecida para cada una de las actividades de promoción de ventas en esta ley, se reputará desleal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014