Articulo 28 Comercio de Extremadura
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»Artículo 28. Horario en días laborables.
Vigente
1. El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Modificaciones
- Modificación realizada (28) por DECRETO-LEY 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de laactividad comercial. (2012DE0004)
(DOE de 23-10-2012) en vigor desde 24-10-2012 - Artículo modificado por LEY 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2005.
(DOE de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005