Articulo 28 Comercio de C Valenciana

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Artículo 28. Publicidad de los precios

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1. Los precios de los productos y servicios ofertados se expresarán en euros, se indicarán conforme a la legislación vigente, y deberán ser exhibidos de forma pública, suficientemente explicativa, precedidos de las siglas PVP, sin inducir a error. Sin perjuicio de la regulación de las ventas promocionales, deberá indicarse, con claridad y de forma diferenciada, el importe de toda clase de descuentos, así como los incrementos en el precio derivados de regímenes de financiación y los costes adicionales por razón de servicios accesorios o de otros complementos similares.

2. En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta de los productos se indicará también el precio por unidad de medida, salvo en aquellos casos en que éste sea idéntico al precio de venta, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente en la materia.

3. Los artículos que se expongan en los escaparates exhibirán los precios de forma visible y legible desde el exterior. No obstante, reglamentariamente, por razones de seguridad, podrá relevarse de esta obligación a sectores concretos del comercio, sin perjuicio de garantizar la información de los compradores sobre precios y calidades del producto ofertado.

4. En las ofertas de ventas a plazos, el comerciante deberá, en todos los casos, informar al comprador del importe de cada plazo, el número de ellos, la periodicidad de los pagos y el precio total resultante en comparación con el precio de la venta al contado.

5. Sin perjuicio, en su caso, de su consideración como práctica comercial engañosa, toda indicación de precios o publicidad en la que se incluyan dos precios distintos para el mismo producto o servicio impone al comerciante la obligación de vender al precio inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011