Articulo 28 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
Artículo 28. Interfaces electrónicas
1. La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, establecida mediante el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), con el fin de posibilitar la transmisión de datos, en particular, las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 26, apartados 6 a 9, del presente Reglamento, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento. Esta interfaz electrónica estará operativa a más tardar el 30 de junio de 2028.
2. La Comisión desarrollará una interfaz electrónica de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/2399 a fin de hacer posible:
a) que los operadores y comerciantes cumplan la obligación de presentar la declaración de diligencia debida de una materia prima pertinente o un producto pertinente, en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, para lo cual lo pondrán a disposición a través del entorno nacional de ventanilla única para las aduanas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2399, y que reciban información de las autoridades competentes al respecto, y
b) que dicha declaración de diligencia debida se transmita al sistema de información a que se refiere el artículo 33.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los detalles de las medidas de ejecución correspondientes a los apartados 1 y 2 del presente artículo y, en particular, se definan los datos, incluido su formato, que deban transmitirse de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Los actos de ejecución también aclararán el modo en que cualquier cambio en el estado asignado por las autoridades competentes a las declaraciones de diligencia debida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 se notificará inmediata y automáticamente a las autoridades aduaneras pertinentes a través de la interfaz electrónica a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución también podrán determinar que determinados datos específicos disponibles en la declaración de diligencia debida y necesarios para las actividades de las autoridades aduaneras, incluida la vigilancia y la lucha contra el fraude, se transmitan y registren en los sistemas aduaneros nacionales y de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 2.