Articulo 28 Código de accesibilidad

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Artículo 28. Playas

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28.1 Las aceras, paseos marítimos o vías destinadas al tráfico de peatones que limitan con la playa tendrán las características del itinerario de peatones accesible, establecidas en el apartado 1.1 del anexo 2a.

28.2 Si existe transporte público de acceso al entorno de la playa, este debe ser accesible según las especificaciones del capítulo de transportes.

28.3 Las playas deben disponer de puntos accesibles. El número y ubicación de estos puntos se determinará en función de las condiciones orográficas y del grado de utilización de la playa. En cualquier caso, cada municipio costero que disponga de playa debe tener como mínimo un punto accesible y cumplir las condiciones siguientes:

a) Un punto accesible por cada 2 km en el conjunto de playas sucesivas que tengan una longitud igual o superior a 2 km.

b) Un punto accesible en las playas sin continuidad que tengan una longitud superior a 500 m.

28.4 Los puntos accesibles de las playas deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Han de conectar la acera o paseo marítimo con la orilla del mar a través de pasaderas de peatones accesibles.

b) El acceso principal al punto accesible debe estar señalizado en la acera o paseo marítimo con una franja de 1,20 m, de pavimento de estrías, situada perpendicularmente a la dirección de la marcha y que abarque la totalidad de la acera.

c) Han de disponer de elementos de señalización que indican los servicios e instalaciones accesibles de que dispone.

d) Las pasaderas de peatones accesibles deben contrastar cromáticamente con el color de la arena y cumplir los requisitos del apartado 12 del anexo 2a.

e) El itinerario o pasadera debe conectar todos los servicios disponibles, como duchas, baños, cafetería y zona de juegos, entre otros.

f) La ducha accesible debe incorporar un asiento-ducha con barras de apoyo a la transferencia, grifería a su alcance y el resto de condiciones desarrolladas en el apartado 15 del anexo 3c.

g) Las zonas de juegos con elementos móviles o salientes susceptibles de riesgo si no se ven han de estar debidamente delimitadas con elementos que eviten la entrada accidental de personas con discapacidad visual sin darse cuenta de ello.

h) Se debe disponer de un sistema auditivo y visual para la transmisión de mensajes al público. El sistema auditivo se debe efectuar mediante megafonía. El sistema visual puede combinar información dinámica a través de pantallas, imágenes o iconos gráficos, con aplicaciones móviles que difundan las notificaciones. En las playas donde se ofrezca la notificación a través de aplicaciones móviles se debe informar suficientemente de este servicio. Las aplicaciones han de ser gratuitas y de uso mayoritario entre el colectivo de personas sordas.

i) Se debe disponer de productos de apoyo, tales como silla de ruedas de las denominadas flotantes y muletas anfibias, con personal de apoyo para entrar y salir del agua, disponibles durante el horario y el periodo en que se ofrece servicio de socorrismo.

j) Cerca del punto accesible se ha de instalar una línea de boyas de color que contraste cromáticamente con el agua y facilite la orientación de las personas con discapacidad visual.

k) Se debe habilitar un espacio a la sombra para poder dejar los perros de asistencia.

l) Se debe habilitar un espacio vigilado con taquillas para dejar los productos de apoyo que se puedan estropear en la playa, como audífonos, implantes cocleares y sistemas de comunicación de frecuencia modulada (FM), entre otros, durante el horario y el periodo en que se ofrece servicio de socorrismo.

m) Los socorristas han de tener una formación básica en lengua de signos catalana.

28.5 Se debe disponer de plazas de aparcamiento accesible de uso general reservadas para personas titulares de una tarjeta de aparcamiento para persona con discapacidad en la proximidad de los accesos más cercanos a los puntos accesibles de las playas, en una proporción, como mínimo, de una plaza reservada por cada 30 plazas o fracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024