Articulo 28 ciencia

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Artículo 28. Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación

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1. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden tener a personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, que trabaje por el conocimiento en cualquiera de sus ámbitos, desempeñando tareas propias y específicas, integrado en los equipos de investigación o ejerciendo funciones en los servicios científico-técnicos, los centros de innovación, las unidades u oficinas de servicios de investigación y transferencia del conocimiento y los demás servicios y estructuras de la universidad. El personal con funciones de transferencia e innovación se considera también personal de apoyo en investigación, desarrollo e innovación.

2. El fomento competitivo con cargo a los presupuestos de la Generalitat en investigación, desarrollo e innovación debe garantizar, en los términos y con el alcance que cada una de las convocatorias determine, que se incluya al personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación necesarias para desarrollar los proyectos.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben trabajar, en el ámbito de competencia respectivo, para que el sistema universitario tenga una comunidad universitaria con personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación altamente cualificado que contribuyan profesionalmente a la calidad universitaria y al conocimiento, incluidos perfiles asociados a la transferencia, la innovación, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

4. Las universidades públicas pueden contratar personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación en la transferencia del conocimiento de conformidad con lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la Ley de universidades de Cataluña. Este personal debe poder gozar de incentivos de acuerdo con valoraciones positivas de la actividad de investigación, transferencia del conocimiento e innovación. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe planificar la puesta en marcha del programa correspondiente.

5. Las universidades públicas deben impulsar la movilidad y la cooperación interuniversitaria del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación, y deben trabajar para la formación, captación y retención de talento en este ámbito, incluyendo los perfiles asociados, para garantizar el derecho al desarrollo y la promoción profesional adecuada.

6. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer los méritos individuales vinculados a la contribución del personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación a la mejora de la investigación en cualquier ámbito y a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023