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Articulo 28 censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las illes balears tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 28 Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears

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1. Cada consejo insular tiene que gestionar un censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de ámbito insular como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad, en el cual se tienen que inscribir de oficio todas aquellas instalaciones que hayan presentado la declaración responsable correspondiente.

2. A su vez, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que crear el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de ámbito autonómico, en el cual se tienen que inscribir todas las instalaciones que previamente estén inscritas en los censos de los consejos insulares.

3. Estos censos son públicos y los datos básicos de cada instalación tienen que estar disponibles y actualizadas en las webs de los consejos insulares y de la consejería competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023