Articulo 28 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 28. Cotos deportivos de caza.

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1. Podrán constituir cotos deportivos de caza, previa autorización de la Consejería competente, las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro o sus asociaciones o federaciones, que estén legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo.

No podrán integrarse en los cotos deportivos de caza montes declarados de utilidad pública cuya superficie sea superior al mínimo establecido para la constitución de un coto de titularidad pública.

En los cotos deportivos titularizados por Sociedades deportivas de cazadores federadas podrán existir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que estén contempladas en sus respectivos planes técnicos de caza, zonas de prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Riojana de Caza.

En los cotos deportivos de caza queda prohibido el arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos.

2. La declaración de coto deportivo de caza se efectuará mediante resolución de la Consejería competente a petición de las sociedades de cazadores.

3. Para su constitución la sociedad de cazadores deberá acreditar suficientemente la cesión de los derechos cinegéticos de al menos el 85 % de la superficie de los terrenos que se pretenden acotar.

El 15 % restante se integrará forzosamente en el coto siempre que se trate de terrenos enclavados de superficie inferior a la necesaria para constituir un coto de caza.

Para ello, la sociedad deberá adjuntar a la solicitud los documentos de cesión de los derechos cinegéticos fechados y firmados por sus titulares, con identificación de las fincas, especificación de sus superficies, condiciones y plazo de cesión.

En caso de imposibilidad de acreditar de tal modo la cesión de la totalidad del mencionado porcentaje de superficie, será imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65 por 100 de la superficie a acotar, y del resto de superficie, se presumirá la cesión en tanto los propietarios o titulares de derechos cinegéticos no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el preceptivo trámite de información pública. No obstante, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, a las Sociedades deportivas de cazadores federadas podrá reducírseles hasta el 55 % el porcentaje indicado.

Los propietarios o titulares de derechos cinegéticos, cuyos terrenos se integren forzosamente en este tipo de cotos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios en función de la superficie y naturaleza de dichos terrenos.

4. Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

5. Las sociedades de cazadores, para poder ser titulares de este tipo de cotos de caza, habrán de tener unos estatutos legalmente aprobados en los que al menos se contemple, como mínimo, los extremos que se indican a continuación:

  1. Reconocer el derecho a ser socio, de los cazadores vecinos residentes de la localidad y los titulares registrales de fincas rústicas que, en conjunto, tengan una superficie superior a 5 hectáreas, cedidas al acotado cuando no sean vecinos de la localidad.

  2. Criterios de admisión de socios que respeten los derechos tradicionales reconocidos a aquellos cazadores que, no residiendo en la localidad, mantengan vínculos familiares, sociales o económicos.

  3. Reconocer un porcentaje mínimo del total de sus socios comprendido entre el 5 y el 10 %, para cazadores riojanos que no tengan posibilidad de disfrutar de otro coto, ni mantengan vínculos de relación directa y manifiesta por circunstancias familiares, sociales o económicas con vecinos de la localidad.

  4. La cuantía de las cuotas correspondientes a cada uno de los tipos de socios anterior.

Las cuotas correspondientes a los de la clase b) no podrán exceder de vez y media las de la clase a).

Las cuotas correspondientes a los de la clase c) no podrán exceder del doble de las de la clase a).

Las sociedades, juntamente con la documentación que deban aportar para constituir un coto deportivo de caza, habrán de presentar el original o copia autenticada de sus estatutos para la preceptiva inspección de la Consejería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos especificados en este apartado, condición sin la cual no podrá autorizarse tal constitución.

6. Con objeto de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, los cotos deportivos titularizados por sociedades deportivas de cazadores federadas tendrán una reducción de su tasa anual de matriculación del 25 % de la establecida para el resto de cotos de titularidad privada no comerciales. En función de los criterios que reglamentariamente se determinen, estas sociedades podrán llegar a una reducción de dicha tasa de hasta el 60 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998