Articulo 28 Caza de Navarra

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Artículo 28. Aprovechamiento cinegético en los cotos del Gobierno de Navarra.

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El Gobierno de Navarra determinará la adjudicación de los aprovechamientos de sus cotos con criterios de sostenibilidad del recurso, conservación de la biodiversidad y carácter social.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005