Articulo 28 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 28 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.

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1. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, dependiente de la Consejería.

2. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que se determinen mediante orden de la Consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021