Articulo 28 Caza de Extremadura
Artículo 28. Cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza.
1. Podrán participar en las acciones cinegéticas en los terrenos administrados por la Junta de Extremadura, a través de la Oferta Pública de Caza, los cazadores de ámbito local, considerando como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en los términos municipales en los que esté ubicado el terreno; los cazadores de ámbito autonómico, entendiendo como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando los incluidos en la definición anterior, y los cazadores de ámbito nacional y equiparados, considerando como tales los cazadores españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y los de otros Estados con acuerdos equivalentes.
2. La distribución de permisos a los cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza se realizará, mediante sorteo público, entre los peticionarios en la forma siguiente.
50% para los cazadores de ámbito local, 40% para los cazadores de ámbito autonómico y 10% para los cazadores de ámbito nacional o equiparados.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011