Articulo 28 Caza de Extremadura
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Artículo 28. Cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza.

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1. Podrán participar en las acciones cinegéticas en los terrenos administrados por la Junta de Extremadura, a través de la Oferta Pública de Caza, los cazadores de ámbito local, considerando como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en los términos municipales en los que esté ubicado el terreno; los cazadores de ámbito autonómico, entendiendo como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando los incluidos en la definición anterior, y los cazadores de ámbito nacional y equiparados, considerando como tales los cazadores españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y los de otros Estados con acuerdos equivalentes.

2. La distribución de permisos a los cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza se realizará, mediante sorteo público, entre los peticionarios en la forma siguiente.

50% para los cazadores de ámbito local, 40% para los cazadores de ámbito autonómico y 10% para los cazadores de ámbito nacional o equiparados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011