Articulo 28 Caza de Asturias

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Artículo 28.

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Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989