Articulo 28 Catálogo de E...s Públicos

Articulo 28 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 28. Normas comunes a los establecimientos de hostelería acogidos a horario especial.

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1. Cuando los establecimientos de hostelería y terrazas y veladores acogidos a los horarios especiales de los artículos 25, 26 y 27 no mantengan o incumplan las condiciones y requisitos legal y reglamentariamente exigibles, se constaten molestias en la vecindad, como contaminación acústica y suciedad, o desórdenes en el entorno, como problemas de orden público o seguridad ciudadana, el Ayuntamiento suspenderá y, en su caso, prohibirá, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, la aplicación del horario especial, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

2. Los establecimientos públicos acogidos a un régimen especial de horarios no podrán aplicar la prolongación horaria de cierre establecida para los viernes, sábados y vísperas de festivo prevista en el artículo 17.2.

3. Los Ayuntamientos comunicarán en el plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de la resolución municipal de autorización o de la presentación de la declaración responsable, según proceda, a las correspondientes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a las Subdelegaciones del Gobierno en la provincia afectada, los establecimientos que se hayan acogido a un régimen especial de horarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018