Articulo 28 Carreteras de Navarra

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Artículo 28. Subrogación en supuestos de expropiaciones.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007