Articulo 28 Carreteras de Canarias

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Artículo 28.

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Uno. La línea límite de edificación, a ambos lados de la carretera, es aquélla desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, apartado tres.

Dos. Dicha línea límite se medirá horizontalmente a partir de la arista exterior más próxima de la calzada, entendiéndose por tal el borde de la franja destinada a la circulación de vehículos en general.

Tres. En ningún caso la línea límite de edificación sobrepasará el borde exterior de la zona de afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991